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OPINIÓN
Oficio de 1809
Prisioneros por ideas revolucionarias

Por pensar y expresar que "España ya no había Rey; que José Bonaparte estaba jurado y coronado por tal, y que estaba gobernando sin impedimento de los españoles; que la Junta Central era compuesta de unos intrusos, que no eran más que unos hombres particulares como ellos, a quienes no se debía rendir subordinación, ni obediencia; que no debíamos vivir sujetos a ellos, y que esta Junta no trataba más que de mantenernos engañados sin comunicarnos cosa alguna" Ramón Arraigada y fray Rosauro Acuña, son tomados prisioneros en 1809.


Oficio

1º de noviembre de 1809.

Verificada la prisión de don Pedro Ramón Arriagada y fray Rosauro Acuña, religioso de San Juan de Dios, en los Cuarteles de Dragones de la Reyna, y de San Pablo de esta capital, y el comparendo de otros por conversación de conspiración en la ciudad de Chillán, según instruyen las diligencias adjuntas, las paso a v. s. para que provea, la correspondiente sumaria, y evacuada me dé cuenta. Este procedimiento se ha fundado en un denuncio que se me dio con carácter de verídico, de que en un día del mes de septiembre concurrieron con don José del Solar en su tienda y ciudad de Chillán, don Clemente Lantaño, don Jacinto Piedra, don Felipe José de Aciego y don Pedro Ramón Arriagada, quien después de varias noticias y novedades de Europa que refirieron entre todos, concluyó expresando que en España ya no había Rey; que José Bonaparte estaba jurado y coronado por tal, y que estaba gobernando sin impedimento de los españoles; que la Junta Central era compuesta de unos intrusos, que no eran más que unos hombres particulares como ellos, a quienes no se debía rendir subordinación, ni obediencia; que no debíamos vivir sujetos a ellos, y que esta Junta no trataba más que de mantenernos engañados sin comunicarnos cosa alguna, y expuestos a una sorpresa; y que hacía muy poco aprecio de este Reino, y que lo que convenía era que los habitantes, todos a una, tratasen de ser independientes de todas las naciones, y sacudir el yugo español, haciéndonos republicanos; que en este Reino no se necesitaba de Rey; que tenían todos los auxilios proporcionados para construir armas, y las municiones necesarias para la guerra, y nuestras defensas; y que así como, estos pueblos se hablan sometido al gobierno español por su propia voluntad, también podían retirarse y vivir libres de tantas pensiones y pechos que están sufriendo, y que poco tiempo se pasaría sin que vieren puestos en planta este proyecto. y aunque alguno de los circunstantes le reconvino sobre tan villanas y traidoras proposiciones, se sostuvo en ellas, repitiendo que poco tardarían en verse republicanos.

Que en otro día del mes de agosto, como a las ocho de la noche, estando de visita en casa de doña Javiera del Solar de la misma ciudad de Chillán, con don Jacinto Piedra y don Felipe Aciego, suscitó fray Rosauro Acuña, Prior del Hospital de San Juan de Dios, el mismo plan que produjo don Pedro Ramón Arriagada a presencia de ellos, de la dicha doña Javiera y sus hijas, y aunque se lo contradijeron los dos primeros, sostuvo su raciocinio, persuadiéndolos como lo hizo don Pedro Ramón, lo , útil que sería poner en ejecución el sistema, y la conveniencia que podía y debía resultar a este Reino de Chile, al del Perú y Buenos Aires de que tuviese efecto.

Que en aquel pueblo se esparcen de continuo por varias personas, algunas palabras sueltas inductivas al mismo fin.

Que el subdelegado no tiene la expedición correspondiente para el desempeño de sus cargos y qué el expresado Arriagada es sujeto de los pudientes de dicha ciudad, con conexiones con los superiores, y otras personas poderosas de aquella provincia.

Estos asertos servirán de cuerpo del delito y cabeza de proceso, observándose en cuanto al religioso Acuña, la concurrencia de la jurisdicción eclesiástica respectiva a su inmunidad conforme a derecho canónico y Real Cédula, y para adelantarlo, paso igualmente dos envoltorios cosidos de los papeles secuestrados que cita remitir el comisionado, a cuya apertura y reconocimiento acompañar a v. s. el secretario de esta Presidencia, para que dejando los que conduzcan a la causa, recoja los demás formando inventario de todos con la debida reserva.-Santiago y noviembre 19 de 1809.-FRANCISCO ANTONIO GARCÍA CARRASCO. Señor Oidor don Manuel de Irigoyen.

Fuente

  • "Memoria Histórica sobre la revolución en Chile. Desde el cautiverio de Fernando VII hasta 1814" de Fray Melchor Martínez
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