EXTRACTO
Del tratado de amistad y alianza entre S. M. Britanica, y S.A.R. El Principé Regente de Portugal, firmado, en Rio Janeiro en 19 de Febrero de 1810 por sus respectivos plenipotenciarios, á saber, Lord Percy Clinton Sidney, Lord Vizconde y Baron de Strangford, y D. Rodrigo de Sousa Coutinho, Conde de Linares.
"HABIENDOSE establecido en el Brasil el trono de la monarquia Portuguesa, S. M. B. promete no reconocer jamas por Rey de Portugal á ningan otro príncipe que al heredero y representante de la casa de Braganza: y S. M. conservará con la Regencia, que se establesca en Portugal, las relaciones de amistad, que han unido á las dos coronas."
"Conservando S. A. R. una agradecida memoria del servicio que su corona y familia han recibido de la marina inglesa; y deseando dar una prueba de confianza á su antiguo aliado el rey del Reyno unido de la Gran Bretaña é Islanda, es gustoso en conceder á S.M.B. el privilegio de que pueda mandar comprar, y corta madera para la construccion de navios de guerra en los montes, bosques y dehesas del Brasil, y dar permiso para que mande S.M. construir, equipar ó reparar navios de guerra dentro de los puertos, y radas de aquellos dominios. Y declara y promete que á ninguna potencia se concederá semejante privilegio."
" Estaba estipulado por anteriores tratadas, que en tiempo de paz los navios de guerra ingleses, que hubiesen de admitirse á un mismo tiempo en los puertos de los dominios de Portugal, no pasasen de seis;pero á S.A.R. confiando en la fé de su alianza le place abrogar y anular enteramente esta restriccion, y declara que de aqui en adelante se admitirán en los puertos portugueses qualquier numero de navios pertenecientes á S.M.B. y queda además estipulado que este privilegio no se concederá jamás por ningun motivo à nacion alguna,por ser sin exemplo, y unicamente fundado en la amistad de tantos siglos.,,
,,No habiendose establecido ni reconocido hasta ahora la inquisicion, ó tribunal del Santo Oficio en el Brasil, S.A.R. el principe regente de Potugal, guiado por una politica mas liberal é ilustrada,. se vale de la ocasion que le presenta este tratado, para declarar espontaneamente, en su nombre, en el de sus herederos y sucesores, que la inquisicion no se establecerá jamás en sus dominios de la America meridional pertenecientes á la corona de Portugal,, ,, Y S.M.B en conseqüencia de esta declaracion por parte de S.A.R. se obliga, y declara por la suya, que el quinto articulo del tratado de 1654, en virtud del qual se concedian ciertas excepciones de la autoridad de la inquisicion exclusivamente á los subditos britanicos, se tendrà por nulo y sin efecto en los dominios de la America meridional pertenecientes á la corona de Portugal. Y S. M. B. consiente en que esta abrogacion del quinto artículo del tratado de 1654, se estendera á Portugal quando se hiciera la obolicion de la inquisicion en aquel pais de órden de S.A.R. y generalmente á todas las partes de los dominios de S.A.R. en que de aquí adelante se aboliere dicho tribunal.,, Copiado del Semanio patriotico de Cadiz,num.35.
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