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ARTICULOS DE OFICIO.
Santiago 4 de Marzo de 1813.
LA inobservancia de las leyes sobre la brevedad de los juicios, visitas de las carceles y patrocinio de los presos, hace que algunos desvalidos exîstan encerrados, quando ó no debieron haberlo estado, ó pudieran ya haber salido, si la noticia de su detencion hubiese exîtado, á favorecerlos. Para este efecto, para que sirva de estimulo á los Jueces, de consuelo á los arrestados, y porque todos tienen derecho para saber como se trata a sus conciudadanos y procurar su propia seguridad en la de los demas, desde hoy se fixaran las listas de los reos en las puertas de la casa consistorial todas las semanas, con expresion del juzgado á que pertenecen, y la fecha de su prision: qualquiera podra quejarse, y deberà hacerlo el Procurador General y los de pobres del olvido en la execucion de esta providencia, de cuya puntualidad, y exactitud seran responsables los Escribanos de Camara. Comuniquese à los Tribunales, é imprimase.
Portales.-Prado.-Aguierre, Secretario.