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BANDO PUBLICADO EN BUENOS AYRES
El Supremo Poder Executivo Provisorio de las Provincias del Rio de la Plata, á los que la presente viesen, oyeren y entendiesen, sabed:
Que verificada la reunion de la mayor parte de los Diputados de las Provicnias libres del Rio de la Plata en la Capital de Buenos Ayres, é instalada en el dia de hoy la Asamblea general constituyente, ha decretado los articulos siguientes.
1° Que reside en ella la representacion y exercicio de la Soberania de las Provincias unidas del Reino de la Plata, y que su tratamiento sea el de Soberano Señor, quedando el de sus individuos en particular con el de vin llano.
2° Que su Presidente lo sea el Sr. Diputado de la ciudad de Corrientes D. Carlos Alvear.
3° Que sus Secretarios para el despacho los sean los Sres. Diputados de Buenos Ayres D. Valenti Gomez y D. Hipolito Vieytes.
4° Que las personas de los Diputados que constituyen la Soberana Asamblea son inviolables y no pueden ser aprehendidos ni juzgados, sino en los casos y terminos que la misma Soberana Corporacion determinara.
5° Que el poder Executivo quedase delegado interinamente en las mismas personas que lo administran con el caracter de Supremo y hasta que tenga á bien disponer otra cosa, conservando el mismo tratamiento.
6° Que para que el Poder executivo pueda entra en el exercicio de las funciones que se le delegan, comparesca á prestar el juramento de reconocimiento y obediencia á esta Autoridad Soberana disponiendo lo hagan inmediatamente las demas Corporaciones y que en orden al que hayan de prestar la Autoridades y Xefes militares existentes fuera de la Capital, expediraran la inmediacion posible el decreto correspondiente.
7° Que el Poder executivo en la publicacion de los Decretos de la Asamblea Soberana encabeze en los terminos siguientes el Supremo Poder Executivo Provisorio de las Provincias unidas del Rio de la Plata, á los que la presente viesen, oyesen y entendiesen, sabed que la Asamblea general constituyente ha decretado lo siguiente.
8° Que á las ordenes y decretos expedidos por esta Asamblea general constituyente, autorizadas con solas las firmas del Presidente y algunos de sus dos Secretarios, se les de toda la fe, y credito como si fuesen interiorizadas por todos sus individuos.
9° Que todos los anteriores decretos se publiquen en esta Capital y circulen á todos los pueblos de las Provincias unidas.
10° Que el Poder Executivo disponga la celebracion de tan interesante instalacion con las demostraciones que acrediten del modo mas importante el jubilo, y general regocijo de que debe hallarse penetrado este pueblo libre.
Y en obedecimiento de los soberanos decretos que anteceden, y para su puntual cumplimiento ordena y manda se publiquen por bando solemne en esta capital, se fixe en los parages de estilo, se circule á todas las provincias y pueblos del estado, se imprima al efecto, previniendo á todos los estanques y havitantes de esta Ciudad que en celebridad de tan feliz inauguracion y del digno objeto á que se contrae; se exprese el jubilo y alegria de los amantes de la libertad con iluminacion general, por tres dias consecutivos, que deberan principiar desde la noche del presente = Buenos Ayres enero 31 de 1813 = Juan Jose Passo = Nicolas Rodriguez de Peña =Por mandado de S.E. = D. Jose Ramon de Basavilbaso.