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PARECER DEL SENADO
En orden á la adopcion de recursos contra la desercion militar
EXELENTISIMO SEÑOR
LA funcion mas augusta é inalienable de la Soberania es la postestad legislativa, á quien pertenece la formacion del codigo penal. Por tanto el Senado, que no es mas que un magistrado del pueblo, no pudiendo dictar leyes, tampoco puede ni inponer, ni sancionar nuevas penas. Esta alta perogativa pertenece al Congreso, quien, sin duda, no derramara la sangre de los hombres hasta haber hallado ineficaces todos los arbitrios de correccion; y solo contra aquellos infelices cuyos atentados, obstinacion é inmoralidad, los hayan reducido á poderse considerar como fieras sedientas de sangre. De un extremo del mundo al otro han declamado los Sabios contra la pena de muerte, que siendo un mal momentaneo, y que por su frequencia familiariza los animos con sus horrores, no es tan eficaz como un largo espacio de tiempo, todo ocupado en trabajos duros, interrumpido con instrucciones utiles, para retraher del desorden y acostumbrar á una vida racional y laboriosa. Se ha repetido muchas veces, decia un Sabio, que un horcado para nada es bueno, y que los suplicios inventados para el bien de la sociedad, deben ser utiles á la misma sociedad. Es evidente que veinte ladrones, veinte soldados robustos, condenados á trabajar en obras publicas toda su vida, sirven al estado por su suplicio. Hay embarcaciones que constituir, caminos que componer, metales que extraher, canales que abrir, islas que poblar y cultivar ventajosamente, fabricas, talleres que poner en planta. En fin hay ocupaciones utiles para el exercicio en que pueden ocuparse los soldados desertores, que incurren en este crimen por su inclinacion al ocio y á la licencia: asi habra relacion entre la pena y el delito; y la pena envolvera el gran fin de corregir las costumbres. Se ha observado que en los payses en que suprimio la pena capital la humanidad unida á la ilustracion, los crimenes no se multiplicaron. Esto se ha visto con placer en los vastos estados de la Rusia. No se executó criminal alguno baxo el imperio de Catarina II y se observo que los culpables, transportados á Siberia se hicieron alli hombres de bien. Ya habia sucedido lo mismo en las colonias Inglesas. No hay mas natural que esta feliz variacion de costumbre. Precisados aquellos hombres á trabajar continuamente para vivir, les faltan las ocaciones del vicio; ellos se casan, y se hacen pobladores. El trabajo es el medio mas seguro, y á un el unico, para apartarnos del vicio y reformar nuestras costumbres.
Los soldados huyen del excercito para una inclinacion al ocio, á la licencia, y holgazaneria. Seguramente no desertaran en sabiendo que un trabajo continuo, y una sujecion inviolable han de ser el premio y el fruto de su desercion -Que gloria para mi consulado, decia Tulio, si el fuese la epoca feliz en que viese Roma desaparecer los cadalsos y las Cruzes, que formaron de nuestras plazas teatros horribles mortandad y miseria! Y nosotros aseguramos á V.E. y á todos los nuevos gobiernos americanos, un nombre inmortal, si hallan el secreto de disminuir los delitos sin multiplicar huerfanos, viudas, ni lagrimas. La poblacion de la Isla de S. Maria en que se da un tabaco de muy buena calidad, es para la transportacion de los reos un punto mucho mas apto que la de Juan Fernandez, donde en nada sirven al estado. La erecion de una casa de correccion en que todos trabajasen utilmente, los unos aprendiendo oficios, ó perfeccionandose en ellos: los otros exerciendo los que poseen, y guardando una reclusion rigorosa por el tiempo señalado en sus sentencias respectivas, fuera un establecimiento, que reformara la costumbres, disminuyera los excesos, introduxera la industria, y aumentar el Erario, en vez de ocacionarle ingentes é intolerables gastos, como hacen los otros presidios. En fin si por ahora insta adoptar una medida pronta, capaz de contener la desercion mas eficazmente que las que previenen la ordenanza, parece en vista de lo expuesto, que será la mas util condenar á los desertores de primera vez á exercitarse en una ocupacion dura y fructuosa para el estado; y que esta ocupacion se designe despues de oir el parecer de la sociedad economica de amigos del pays, á que asistan los xefes militares. Advirtiendo que en ningun caso se imponga la pena de segunda desercion sino á los que hubieren sufrido perfectamente toda la pena de la desercion primera.
Dios guarde á V.E. muchos años. Sala del Senado y Enero 15 de 1813. &a. &a.
Exma. Junta Superior Gubernativa del Reyno