N° 31. Jueves, 10 de septiembre, de 1812.

Jueves 10 de septiembre de 1812, página 1.

Se crea el cargo de Intendente General de Hacienda

El primer Intendente General de Hacienda que tuvo nuestro país fue José Santiago Portales. De quien sabemos que fue el padre de 23 hijos, siendo uno de ellos Diego Portales Palazuelos. En el área pública, ocupó distintos cargos como: Alférez real del Cabildo, superintendente de la Casa de Moneda y diputado por Santiago en el primer congreso.

ARTICULO DE OFICIO.

Santiago 1.º de Septiembre de 1812.

ESTANDO resuelta la creacion de Intendente Generàl de Hacienda, que conosca en primera instancia todo lo contencioso de este Ramo, baxo las atribuciones, y en la forma que lo sirvieron los antiguos Presidentes del Reyno con arreglo à las Leyes, Ordenanza de Intendentes, y ultimas resoluciones; y concurriendo en el Señor Vocal D. Jose Santiago Portales, Superitendente de la Real Casa de Moneda, sobre los mejores conocimientos de Hacienda en que ha hecho su Carrera, la integridad, desinterés y demas calidades que aseguran una judicatura de tanta transcendencia, como su patriotismo, por que hà reusado toda asignacion compensatoria de tan laboriosos cargos, se elige y nombre Intendente General de Hacienda, que exercerà con arreglo al nuevo Reglamento de este ramo, y en todo lo que por razon de su empleo no se hallare implica lo legalmente: expidasele el correspondiente despacho, con insercion de este decreto, que se publicarà, imprimiendose con el reglamento.

Prado.= Carrera. =Vial, secretario

REGLAMENTO PROVISIONAL

Para el despacho de las causas de Hacienda y sus grados.

1º. HABRA un Intendente General de Hacienda, que conozca en primera instancia todo lo contencioso de èste ramo, baxo las atribuciones y en la forma que lo sirvieron los antiguos Presidentes del Reyno, con arreglo à las Leyes, Ordenanza de Intendentes y ultimas resoluciones.

2º. Serà Asesor nato de Intendencia el que lo es General de Gobierno, y expedirà sus funciones con arreglo à lo dispuesto en el articulo anterior.

8º. Las sentencias de la Intendencia serán apelables à la Junta de Hacienda, que se formarà conforme à lo prevenido en el articulo 3º. de la Ordenanza de Intendentes, explicado en la Real Orden de 3 de Diciembre de 1787 y sus ultimas declaraciones, subrogrando al Regente el Decano del tribunal de Apelaciones y al Oidor mas antiguo el tercer Ministro del mismo.

4º. Habrá un Relator y Escribano de la Junta, que absolveràn sus cargos conforme à la precitada Ordenanza.

5º. De las sentencias de la Junta habrà alzada por ultimo recurso á la Superior representativa del Reyno en los casos y baxo las calidades que era admisible al Rey por su consejo de Hacienda: se subtanciarà el recurso por el Presidente de ella asesorado del Subdecano del tribunal de Apelaciones con citacion del Fiscal de los de segunda suplicacion é injusticia notoria, y arreglo á lo prevenido para los que se veian en la Corte.

6º. P ra la resolucion definitiva se uniràn à la Junta el Decano del Tribunal de Apelaciones y dos Letrados de Estudio conocido y providad, nombrados por la Junta, que no hayan entendido ni patrocinado en los anteriores grados: será Relator el menos antiguo del Tribunal de Apelaciones, y Escrivano el mas antiguo de los de Camarà.

7º. Los Vocales de la Junta de Gobiérno no impedidos, el Subdecano, y dos Letrados que se nombraren, seran votos decisivos en las definitvas, que no tendran mas recurso ni por via de suplica, injusticia, ú otro que sea ordinarió ó extraordinario.

Hagase saber, publiquese é imprimase.

Santiago 27 de Agosto de 1812

Prado.=Carrera. =Portales. =Vial, secretario.=