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ARTICULOS DE OFICIO
Santiago Noviembre 25 de 1812
ESTANDO cierto el gobierno de que se encuentran en poder de particulares fusiles, pistolas, espadas, y otras armas ò prendas pertenecientes al exercito, y siendo necesario recuperarlas ; ordena, que todos los que las tengan, las restituyan en el termino de un mes, en la Capital al Comandante de Artilleria, que les darà recibo para que con el ocurran à esta Superioridad, que les gratificarà según la importancia de la entrega, ya sea de armas completas ó alguna parte de ellas, estimandose el fusil en diez pesos, y lo demas à proporcion : á la misma recompensa sera acreedor el que avise el lugar donde se oculten, ó persona que las retega y reuse entregarlas ; y estas pasado el termino seràn condenadas à una multa doble del valor de las especies que se les encuentre, y à mas sufriràn las penas de que los haga dignos su inobediencia, mucho mas maliciosa en las circunstancias presentes. En las Villas y lugares ocurriràn á las Justicias, à quienes se circularà este decreto que se publicarà por bando y se inprimirà
Prado.= Portales.= Carrera.=Vial Secretario.=