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Santiago y Noviembre 24 de 1812.
La libertad de opinar y de discurrir no debe extenderse hasta ser nociva á la sociedad. Los que discorden del resto del Pueblo acerca del sistema de Gobierno establecido para la seguridad de la Patria, se deben abstener de impugnarlo, y sembrar noticias que lo combatan. La primera vez que se les justifique en una semiplena prueba haber quebrantado este precepto, seràn amonestado : en la segunda seràn expulsados de la Capital, ó lugar de su residencia : y á la tercera, del Reyno. Publiquese por bando : circulese à las Provincias é imprimase.
Prado.=Portales.=Carrera.=Vial Secretario .
CIRCULAR á las autoridades provinciales.
AUNQUE se reconició en Chile la necesidad de una convencion social, desde que para su seguridad separó las Autoridades que abusivamente ocupaban el ugar de la general voluntad, bajo cuyo imperioso solo debe vivir el hombre libre y civilizado, y se tenian todas las ideas y sentimientos, que inpelieron á otras Provincias leales de la Nacion à un paso semejante ; pero era mui dificil, y arriesgado entre las angustias de la incertidumbre, de la novedad y de los urgentes cuidados que llamaban con preferencia la atencion, detenerse a dar formas de instituciones, y elebar á reglas las maximas y principios en que ya todos estaban de acuerdo. Esto es lo que acaba de hacer el Pueblo de la Capital, y lo presenta à los demas para que en uso de aquel derecho imprescriptible y precioso de regirse, y con aquella franquesa noble que constituye el carácter Chileno, y que es el vinculo fuerte que une esta gran familia, lo adopten llanamente ò lo modifiquen para que acordado una vez sea por ahora la expresion del consentimiento comun que alejando recelos de arbitrariedad en el interior, dicipe las sombras que puede haber esparcido en la distancia contra el honor del Paiz, ó la ignorancia, ó la malicia. Este Reglamento prepara la formacion del que perpetuamente ha de afianzar nuestra prosperidad ; mientras tanto serà el santuario de las inmunidades de los Pueblos el Simbolo de la justa libertad, de la fraternidad, y de la firme resolucion de sacrificarlo todo á la dicha de la Patria. Este gobierno lo ha recibido de manos de los Diputados del Pueblo : lo ha aceptado y jurado cumplir : han hecho lo mismo todas las Corporaciones y funcionarios publicos : los Militares sean obligados del propio modo à sostenerlo, y en su execucion se practicaron las elecciones de los individuos que han de exencer los +++ creados en èl : se nos ha confiado el Poder executivo : D. Agustin Vial fue electo Secretario del despacho interior, y D. Manuel de Salas de las correspondencias de fuera. Para miembros del Senado se eligieron el D.D. Pedro Vivar Presidente : el Padre Camilo Enriquez Secretario ; D.D. Gaspar Marin; supliente de este el D.D. Joaquin Echeverria y Larrain : D.D. Juan Egaña ; D. Francisco Ruiz Tagle ; D. Jose Nicolas de la Cerda ; y D. Manuel Antonio Araoz. Suplientes para qualquier evento, D. Joquin Gandarillas, y D. Ramon Errazuriz. Para el Cabildo D. Jose Agustin Xara, D. Jose Antonio Valdez, D. Angelmo de la Cruz, D. Antonio de Yrizarri, D. Antonio Ermida, D. Tomas Vicuña, D.Nicolas Matorras, D. Jose Manuel Astorga, D. Baltazar Ureta, D. Jose Maria Gusman, D. Ysidoro Errazuriz, D. Juan Francisco Larrain.
A concecuencia harà V. Convocar à todas las personas de esta Provincia, que por qualquiera respecto sean dignas de concideracion, para que impuestos detenidamente en este asunto, en su espiritu, y objetos, expongan con plena libertad, quanto crean convenir á solidar la igualdad de los otros, la unidad indivisible de los Pueblos, y la felicidad publica é individual : recordandoles al mismo tiempo que es una facultad, y una obligacion de todo buen ciudadano concurrir siempre al bien de la Sociedad de que es miembro, y que asi pueden y deben dirigir sus advertencias en todos ramos á esta Junta, al Senado, y despues al Congreso de Representantes, cuya reunion serà uno de los primeros objetos de las tareas de este nuevo Magistrado digno por qualquier aspecto de la general confianza.
Nuestro Sr. Guarde á V. muchos años. Santiago 14 de noviembre de 1812.
Prado.=Portales.=Carrera.=
OFICIO AL ILUSTRE CABILDO
SOLO la ilustarcion y las ocupaciones utiles, peremnes, y faciles pueden hacer virtuoso, felices, y numerosos á los Pueblos. Las causas del ocio involuntario, y de los vicios ya han cesado, y es tiempo que los Magistrados instituidos para el bien publico trabajen sin embarazo en hacer sentir que conocen y desean desempeñar en toda su extension los deberes que se impusieron al aceptar la confianza de sus Conciudadanos. Estos esperan mejorar de suerte baxo la direccion de las personas en quienes concurren luces, facultades y patriotismo. Son labiorosos y dociles, pero carecen de instrucción, y de objetos en que emplearse, unos la mayor parte del tiempo, y otros toda su vida. VS. debe incubar en desarrollar las raras proporciones, que presenta la naturaleza, ya por si, ya excitando los sujetos que tengan sentimientos y aptitud para concurrir al bien de sus semejantes de un modo solido y probado con la experiencia de las naciones civilizadas, qual es constituirse en una Sociedad Filantropica. Este Gobierno, que urgido de atenciones graves, no puede entender en todos los articulos de beneficiencia, que quiere, apoyarà quantopromueva el zelo de VS. Dios guarde á VS.m.a. Santiago, Noviembre 25 de 1812.
Pedro Jose Prado Xara Zuemeda.=Jose Santiago Portales.= Jose Miguel de Carrera.=Señores del Ylustre Cabildo de esta Capital.