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ARTICULO DE OFICIO
Santiago y Abril 22 de 1812.
Los Juegos de asár y embite tan enemigos de la sociedad como prohibidos por las leyes son penados con igual severidad en los codigos civiles y en los militares : no hay clase exceptuada ; por que en todas corrompiendo al jugador desmoralizan, prostituyen y arruinan los miembros del estado con las peores trascendencias à sus inocentes familias : no es ya en esta clase una distraccion inocente, es un verdadero crimen : por tanto serán irremisibles las penas contra los que olvidados de si mismos, de los deberes sociales, y de los intereses de la misma sangre sean comprehendidos en tan detestable ocupacion, los que las permitan en sus casas, bien sean particulares ò públicas, y proporcionalmente los espectadores voluntarios, que se apellidan mirones : y à efectos de que tengan su mas puntual cumplimiento se comete à los Alcaldes, que serán responsables al Gobierno por la menor omision en inquirir de oficio, procesar y castigar à los individuos de su dependencia, dándo inmediatamente cuenta con el sumario de los que no lo sean. Publiquese por bando, é imprimase .
Portales.=Prado.=Vial, Secretario.=