N° 12. Jueves, 30 de abril, de 1812.

Jueves 30 de abril de 1812, página 4.

Portugal no cierra las puertas a la esclavitud

El tratado de amistad y alianza suscrito entre Portugal e Inglaterra, en su artículo 10 determinó que: " ha resuelto cooperar con S.M.B. en la causa de la humanidad y la justicia, adoptando los medios mas eficaces de abolir gradualmente la trata de esclavos en todos sus dominios". Sin embargo, más adelante Portugal establece que no renunciará a desarrollar actividades comerciales en las costas de África.

SIN embargo las luces van ganando un horizonte mas estenso como se colige del articulo 10 del tratado de amistad y alianza entre S.M. Britanica, y S.A.R. el Principe Regente de Portugal, cuyos mas notables articulos insertaremos: el articulo mencionado es como sigue.=

  10.,,Estando S.A.R. el Principe Regente de Portugal plenamente convencido de lo injusta y antipolítica que es la trata de esclavos, y de los inconvenientes que resultan de la necesidad de introducir y renovar contínuamente una poblacion extrangera y facticia para sostener el trabajo é industria en sus dominios de la Améica meridional, ha resuelto cooperar con S.M.B. en la causa de la humanidad y la justicia, adoptando los medios mas eficaces de abolir gradualmente la trata de esclavos en todos sus dominios.  Y movido por este principio, S.A.R. el Principe Regente de Portugal promete que no se permitirá á sus vasallos hacer el comercio de esclavos en ninguna parte de la costa de Africa, ni que actualmente permanezca á los dominos de su S.A.R. donde los estados y potencias de Europa que ántes traficaban allí, ayan interrumpido y abandonado semejante trafico; reservando empero á sus vasallos de comprar y traficar en esclavos dentro de los dominio de la corona de Portugal en Africa.  Pero se ha de entender claramente, que las estipulaciones del presente articulo no se han de entender como contrarias, ó de manera alguna opuestas á los derechos de la corona de Portugal á los territorios de Cabinda y Molembo (derechos que se pusieron anteriormente en duda por el gobierno de Francia)  Ni como dirigidas á limitar ó ristringir el comercio de Ajuda, y otros puertos de Africa (situados en la costa llamada comunmente en lengua portuguesa la Costa de Mina)  que pertenecen, ó estan reclamados por la corona de Portugal; por estar retuelto S.A.R. el Principe Regente de Portugal à no ceder, ni abandonar sus justas y legitimas pretenciones sobre esto, ni los derechos de sus sùbditos à comerciar en estos puntos en la misma manera que lo han hecho hasta ahora.


 CON SUPERIOR PERMISO,
IMPRESO EN SANTIAGO DE CHILE,
EN LA IMPRENTA DE ESTE SUPERIOR GOBIERNO,
Por Sres. Samuél B. Johston, Guillelmo H. Burbidge,
y Simón Garrison,
DE LOS ESTADOS UNIDOS.