N° 11. Jueves, 25 de marzo, de 1813.

Jueves 25 de marzo de 1813, página 3.

Se decreta la pena de muerte para los conspiradores

El gobierno determinó como medida para terminar con las conspiraciones decretar la pena de muerte, tanto para autores como cómplices. Para quienes antes de la publicación hubieran confabulado en contra del gobierno serían expatriados.

ARTICULOS DE OFICIO.

Santiago y Marzo 22 de 1813.

AL paso de que el Gobierno de èste Reino trata de proporcionar y adoptar con energia los medios mas suaves, acertados y prudentes à la execucion lisongera de la felicidad y prosperidad comun ; la corrupcion de las pasiones exaltadas, el vergonzoso egoismo, que infesta con hypocresia el lenguage de la verdadera virtud sin distinguir clases, edad ni dignidades; el imprudente exeso con que se atropellan los deberes respectivos á Dios, á la justicia, à la patria y al hombre mismo constituido en sociedad ; la sed insaciable el mando, y la poca ó ninguna consideracion y respeto con que nuestros enemigos interiores vulneran impunenmente las operaciones de los primeros magistrados: forma en substancia el todo entitativo de una guerra intestina, tanto mas peligrosa, quanto es mayor el disimulo en tenderse la red de las asechanzas y funestos ataques contra el blanco de la seguridad comun, y personas que manda. El resultado de ésta serie melancolica no es obra de un temor servil, ó de una politica mal combinada, es si el efecto de una triste experiencia. Reiteradas veces se ha visto éste noble vecindario y el Reino entero apoyar el pie de sus confianzas en el borde del precipicio, y quasi tocando con sus propias manos la espantosa fiera del desorden, el terco y sombrio aspecto de la anarquia, y la cueva sepulcral de su total desolacion y exterminio. Las conspiraciones contra el actual Gobierno se han repetido con freqüencia y escandalo de la humanidad; y la reciente de 28 de Enero ultimo, que ha dado merito à la causa seguida de oficio contra sus autores y complices, expuso á la patria y à un gran numero de sus habitantes à sufrir los horrores y desastres, que no alcanza á calcular la sana razon y el espiritu mas perspicaz. En conseqüencia conciliando la Junta Gubernativa de este Reino la seguridad y tranquilidad comun con los arbitrios, y el temperamento que dicta la piedad y prudencia de sus funcionarios públicos, tantas veces prodigada en favor de los delinqüentes de tan execrable atentado; resolvió definitivamente afianzar aquellas sagradas bases, con dar la ultima prueba de su generosidad y magnanimidad, expatriando y retirando, como se ha hecho, á distintos puntos los autores y complices de dicha conspiracion. Si la adopcion de estas medidas liberales, que ya deben cesar en lo sucesivo, no surten todo el efecto del buen orden, quietud y sociego del Gobierno y la harmonia del estado : por tanto y para èste caso se ordena y manda, que habiendo iguales movimientos y conspiraciones, lugo que sea conocido y calificado el delito en la forma prevenida por las leyes, se impondra irremisiblemente la pena capital à sus autores y complices, sin excepcion de persoua, por constituida que sea en la mas alta dignidad. Y para que asi se tenga entendido, y llegue á noticia de todos los estantes y habitantes de èste Reino, publiquese por bando, y fixese en los lugares acostumbrados, é imprimase.

Carrera.-Aquirre, secretario.