N° 10. Jueves, 16 de abril, de 1812.

Jueves 16 de abril de 1812, página 3.

Inglaterra oficiando como mediador en la historia española

A un Coronel de origen inglés llamado Patteu, Camilo Henríquez le atribuye el siguiente discurso, el cual trata sobre el rol que está ejerciendo Inglaterra en la historia española.

EL EDITOR

 EL siguiente Discurso està inserto en el Correo de Comercio de Liverpool.  Se asegura haverse pronunciado en el Parlamento de Londres por el Coronel Patteu, del Condado de Lancaster : el es de la mayor importancia para las Américas. 

,,Algun tiempo hace savemos por los papeles de Cadiz, que el gobierno Ingles habia pedido à las Cortes se abriese à sus subditos un comercio libre con la América.  Parece que esta solicitud elevó los zelos de muchos Españoles ; afirmandose por otros ser una prueba de los motivos mercenarios de la Inglaterra en ayudarles en la disputa con la Francia ; no obtante hà tenido muy numerosos sostenedores, baxo la idea de que en recompensa emplearia la Gran Bretaña sus mayores esfuerzos para conservar la union de las colonias con el estado, y para hacer ceder las que estan conmovidas.  Es muy probable que la discusion de este asunto tubiese lugar en las Cortes à instancia del Ministro Britanico de un modo ú otro ; pero que el estubiese empleado por el gobierno para promover un contrato con aquel cuerpo, para vender sus buenos oficios por la libertad del comercio, y para oponer el caracter, influencia, y poder del pais contra los indultos comerciales, es una conclusion que sobrellebamos con mucha repugnancia, y que no podemos sino concebir sea creible.

  Por un decreto de las Cortes de 19 de Junio aparece que la Gran Bretaña habia ofrecido su mediacion en la disputa entre las Cortes y las Colonias, y que se habia aceptado esta mediacion.  Sea, ó no sea asi ; nosotros hemos hecho lo que debe hacer un aliado en este caso.  Se han sucitado diferencias entre Españoles y Españoles ; entre dos partes de un mismo imperio, con el que estamos en union y amistad, y procuramos como una tercera persona imparcial componerlos y aliarlos.  Tambien se miró à las Cortes àceptar nuestra mediacion por que la parte disidente su habia irritado mucho contra sus medidas, para venir con moderacion à una negociacion inmediata con los autores verdaderos ó supuestos de aquellas calamidades, que tubieron que lamentar las provincias de Buenos-Ayres, Mexico, y algunas otras.  Sin embargo nuestro favor debe parar aqui ; la sabiduria y moderacion està reducida al acto iniciatorio, y todo lo demas es infatuacion y debilidad.  Los terminos en que se acepta la mediacion son tales que al mismo tiempo deben ser destructivos de su objeto, y degradantes y dañosos à la Gran Bretaña : por tanto esperamos sinceramente que nuestra oferta de mediacion haya sido desechada, si tales son las unicas condiciones con que se acepta.  "La base indispensable de la negociacion que se hà de dirigir por la Gran Bretaña (dice el decreto) debe ser la sumision de las provincias al reconocimiento y jurar sumision à las Cortes y al gobierno, y durante la negociacion se le permitirtà à la Gran Bretaña comerciar con las provincias ; pero que al expirar el tiempo señalado para concluir la negociacion, si no se hà concluido algun contrato, la Gran Bretaña suspenderà todo comercio con las provincias discordes con España, y ayudarà à la Patria Madre à someterlos à su obediencia.

  Una mediacion baxo tales principios quan poco pueda efectuar un acomodamiento aparecera por la correspondencia contenida en nuestro ultimo periodico, que la junta de Buenos-Ayres habia desechado la oferta de Lord Strangford de la interposicion de la Gran Bretaña, à no ser que la mediacion fuese concluida como entre dos estados independientes.  Entonces el asunto se detiene en su nacimiento ; la una parte clama sumision como la base de la negociacion, la otra independencia é igualdad.  Por tanto no podemos mediar donde la misma base està tan mal cimentada ; y como una de las partes hà declinado formalmente nuestra mediacion, quedamos mas plenamente exônerados de nuestra misma oferta, y de toda otra inteligencia en el negocio.

  Es evidente que este desagradable rompimiento haya arrojado grandes dificultades ; pero no cabe duda que si el Ministerio há ofrecido su mediacion à las colonias revolucionadas en los terminos impuestos sobre ellas por las Cortes, elegirian ellas un camino el mas aspero y espinoso de los dos que les quedan.  En prosiguiendo con esta politica vendràn sobre nosotros todas las alternativas posibles.  No hay esperanza que los Españoles transatlanticos se sometan implicitamente à las Cortes ; à no ser que les compelamos à ello ; ¿y podrà hallarse algun Ministro Britanico tan loco que comprometa al pais en una empresa tan Quixotesca como compeler al continente revolucionado de la America del Sud?  Semejante atentado solo seria para enajenar del todo aquel pais de la metropoli, y para destruir la amistad, que ahora subsiste entre los Españoles Americanos y nosotros.

  Sería precipitarlos en la desesperacion para solicitar socorro de la Francia, ó para someterse à los Estados Unidos.  En verdad seria grave la responsabilidad del Ministro, que acordaes tal medida ; pero si las condiciones en que se concede son aceptadas por el gobierno, desde aquel momento està obligado à la falsa medida ; por fatal que sea, y declarar la guerra contra toda provincia de America que haya rehusado reconocer la Regencia de Cadiz, y la monarquia de las Cortes congregadas alli.

  Podrian los Ministros declinar de actuar como mediadores en el contesto en estos terminos, y las Cortes, altas de tono acia los colonias , probablemente declararàn por rebeldes à los Americanos disidentes, y prohibiràn nuestro comercio con ellos  Esto pondria delante de nosotros una dificultad desagradable, pero ciertamente no insuperable.  Nosotros no podemos prohibir aà nuestros comerciantes aquel comercio tan francamente abierto, sin hacernos à la parte de la Regencia de Cadiz contra un cuerpo de compañeros subditos, por que todos ellos son subditos de Fernando.  Nosotros decimos, que como aliados no se nos puede requerir  por derecho mesclarnos en la policia domestica.  Toda la qüestion entre los colonos y las Cortes es al presente : de si las Cortes y la Regencia han sucedido en los derechos a Fernando.  España reconoce à Fernando, la America reconoce a Fernando ; pero como està cautivo, España hà erigido un gobierno en su nombre, y lo mismo la America.  El gobierno de la metropoli clama la superioridad, y el gobierno colonial la igualdad.  Ahora ¿quien determina este punto? ¿Quien buscarà entre los recuerdos de la constitucion de la antigua España, ó sacarà à luz premisas ó preceptos para el caso?  Ciertamente que esta es obra de los Españoles mismos, y no nuestra.  Debe decirseles de una vez à las Cortes, que nosotros no tenemos que hacer con sus disputas domesticas ò coloniales.  Nosotros nos hemos obligado à sostener à España contra la Francia ; pero no à España contra España ; nosotros estamos aliados para sostener los derechos de Fernando contra un usurpador ; pero no los derechos de una Junta contra otra Junta.,,