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Formulario para entregar sus Aportes
OPINIÓN
Jueves 18 de marzo de 1813, página 4.
El senado propone plan de seguridad pública

El Senado vuelve a reiterar su preocupación por la seguridad social, ahora lo hace a través de la entrega de un plan de seguridad pública, el cual pretende normar la creación de un tribunal dedicado a sancionar la actividad delictual; para lo cual solicitan que se le atribuya la autoridad de "infligir à los malvados [...] acompañando la ejecución de las sentencias de un aparato terrible, y colocando las cabezas de los delincuentes en los caminos reales"


Contextacion del Senado al oficio del numero precedente.

  EXMO SEÑOR.

      EL plan de seguridad publica, que creemos mas adoptable en las actuales circunstancias, es el siguiente: 1º. Que se forme en el dia un tribunal compuesto de tres individuos de conocida probidad, actividad y ciencia en el derecho.  2º. Que estos individuos se saquen de las corporacione del estado, en las que ó gozan de renta, ó se han dedicado á servir al publico gratuitamente para que no sea necesaria asignacion de salario, incluyendo en dichas corporaciones al Senado y al Tribunal de Apelaciones.  3º. Que este Tribunal se aplique y entienda unicamente en limpiar á la Ciudad de ladrones, vandidos, asesinos, vagabundos, ocultadores de hurtos y à los ociosos 4º.  Que tenga toda la autoridad para infligir à los malvados las severas penas de las leyes sin distincion de personas, acompañando la execucion de las sentencias de un aparato terrible, y colocando las cabezas de los delinquentes en los caminos reales 5º.  Que el estadio militar preste al Tribunal todos los socorros precisos para perseguir, descubri , y aprenhender á los reos.  6º.  Que en la Capital la justicia ordinaria, y todas las justicias de fuera, entreguen y remitan con sus sumarias los reos à esta comision, ó nuevo tribunal del crimen.  7º. Que sea obligacion de dicho tribunal simplificar quando sea posible los procedimientos judiciales, para exponer los malvados con toda la brevedad posible al escarmiento publico.  8º.  Atendiendo al gaan trabajo, asidu   &e. de este tribunal, durarán sus individuos en el empleo un tiempo definido.  Dejandoles la libertad de elegir el tiempo de sus sesiones, y regimen interior.  9º. En fin por lo que hace á la Capital, fuera de mucha importancia que se pusiesen vivaques en algunos de sus puntos, para que el vecindario, y justicias tubiesen un pronto auxilio, lo que puede hacerse sin incomodidad de la tropa, como se hace en Lima y en otras ciudades.  Es tambien de desear que se acabe de realizar el establecimiento de serenos cuya utilidad es tan conocida, y se ha puesto en otras partes en planta tan facilmente.

      Es necesario otro plan de seguridad para la Campaña : proponemos á VE. el siguiente.  1º. Que se comisione, ordene, y mande á todos los coroneles, y en su falta à sus subalternos immediatos, de los Reximientos de Milicias que cada uno en toda la extencion de sus distritos patrullen, inquieran, persigan, y aprehendan à los malechores, les formen su sumaria, y los remitan al Tribunal del crimen.  2º, que prohiban à los taberneros de campaña el que admitan gente sospechosa, y procedan del mismo modo contra los contrabentores.  3º. Que salgan de la Capital á recorer el Reyno al sud, y al Norte dos Militares de la mayor graduacion posible, y concepto, con suficiente escolts, y cada uno con un asesor, y si V.E. lo estima oportuno, con un capellan y un berdugo :  de modo que quede á la sagacidad, y conciencia de V. E. atendida la delicadeza, y gravedad de la comision, asignarles, ampliarles, ó restringirles las facultades : respecto à que sus funciones pueden tener por termino ó el executar à los malvados en el punto en que son sorprehendidos, ó el remitirlos con su sumaria al Tribunal del Crimen.

      4º. Que para que las miras beneficas del Gobierno se cumplan en este punto, y considerando que la experiencia ha acreditado siempre que el terror es el unico medio de contener este genero de delitos seria muy del caso que se publicase por bando en el reino la observancia de algunas leyes penales de nuestra ordenanza militar, como son la que tratan del robo, salteo, y alevocia è igualmente las que tratan de la substanciacion breve de las causas de estos delitos.

      5º. Que individuo militar, que se comisione, tenga en si todas las facultades del consejo de guerra ordinario para la conclucion y sentencia de las causas, omitiendo la solicitud del permiso y todo genero de tramite embarazoso, quedando al artitrio de V. E. el comisionarle la respectiva execucion de la pena.

      Dios guarde à V. E. muchos años.  Sala del Senado y Marzo 9 de 1813.



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