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OPINIÓN
Jueves, 13 de febrero, de 1812, páginas 1, 2 y 3
Libertad, educación y el rol de la Aurora de Chile

La reflexión hecha por Camilo Henríquez en sus Nociones Fundamentales sobre los Derechos de los Pueblos, se centra en los principios de organización política y libertad. Esperanzado en que la Aurora pueda orientar sobre estos conceptos, finaliza diciendo: "Oh ¡si la Aurora de Chile pudiese contribuir de algún modo à la ilustración de mis Compatriotas! ¡si fuese la aurora de mas copiosas luces, precediendo à escritores mas favorecidos de la naturaleza!".


NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS

TODOS los hombres nacen con un principio de sociabilidad, que tarde ó temprano se desembuelve. La debilidad, y larga duracion de su infancia, la perfectibilidad de su espiritu, el amòr maternal, el agradecimiento y la ternura, que de él nace, la facultad de la palabra, los acontecimientos naturales, que pueden acercar y reunir, de mil modos à los hombres errantes y libres : todo prueba que el hombre està destinado por la naturaleza â la sociedad.

El fuera infelíz en este nuebo estado, si viviese sin reglas, sin sujecion, y sin leyes, que conservasen el órden. ¿Pero quien podia dar, y establecer estas leyes, quando todos eran iguales? Sin duda el cuerpo de los asociados, que formaban un pacto entre si de sujetarse à ciertas reglas establecidas por ellos mismos para conservar la tranquilidad interior, y la permanencia del nuebo cuerpo, que formaban. Asi pues el instinto, y la necesidad, que los conducia al estado social, debia dirigir necesariamente todas las leyes morales, y politicas al resultado del órden, de la seguridad, y de una existencia mas larga y mas feliz para cada uno de los individuos, y para todo el cuerpo social. Todos los hombres, decia Aristoteles, inclinados por su naturaleza à deséar su comodidad, solicitaron, en conseqüencia de esta inclinacion, una situacion nueba, un nuebo estado de cosas, que pudiese procurarles los mayores bienes posibles : tal fué el origen de la sociedad.

El órden y libertad no pueden conservarse sin un govierno : y por esto la misma esperanza de vivir tranquilos, y dichosos, protegidos de la violencia en lo interior, y de los insultos hostiles, compelió à los hombres ya reunidos à depender, por un consentimiento libre, de una autoridad pública. En virtud de este consentimiento se erigió la Protestad Suprema, y su exercicio se confió à uno, ò à muchos individuos del mismo cuerpo social.

En este gran cuerpo hai siempre una fuerza central, constituida por la voluntad de la nacion para conservar la seguridad, la felicidad, y la conservacion de todos, y prevenir los grandes inconvenientes que nacerian de las pasiones : y se observa tambien una fuerza centrifuga, que proviene de los esfuersos, injusticias, y violencias de los pueblos vecinos, por las quales obran unos sobre otros para extenderse, y agrandarse à costa del mas debil ; à menos que cada uno se haga respetar por la fuerza. Por este principio la historia nos presenta à cada paso la esclabitud, los estragos, la atrocidad, la miseria, y el exterminio de la espesie humana. De aqui es que no se encuentra algun pueblo, que no haya sufrido la tirania, la violencia de otro mas fuerte.

Este estado de los pueblos es el origen de la monarquia, por que en la guerra necesitaron de un caudillo, que los conduxese à la victoria. En los antiguos tiempos, dice Aristoteles, el valor, la pericia, y la felicidad en los combates elevaron à los capitanes, por el reconosimiento, y utilidad pública, à la potestad real.

No tuvo otro origen la monarquia española. Los Reyes Godos ¿que fueron en su principio sino Capitanes de un pueblo conquistador? ¿Y de qué le huviera servido al Infante Don Pelayo decender de los Reyes Godos, si los españoles no huviesen conocido en él los talentos, y virtudes necesarias para restaurar la nacion, y reconquistar su libertad?

Establescamos pues como un principio, que la autoridad suprema trahe su origen del libre consentimiento de los pueblos, que podemos llamar pacto, ò alianza social.

En todo pacto intervienen condiciones, y las del pacto social no se distinguen de los fines de la asociacion.

Los contratantes son el pueblo, y la autoridad executiva. En la monarquia son el pueblo, y el rey.

El rey se obliga à garantir y conservar la seguridad, la propiedad, la libertad, y el órden. En esta garantía se comprehenden todos los deberes del monarca.

El pueblo se obliga à la obediencia, y á proporcionar al rey todos los medios necesarios para defenderlo, y conservar el órden interior. Este es el principio de los deberes del pueblo.

El pacto social exige por su naturaleza que se determine el modo con que hade exercerse la autoridad pública: en que casos, y en que tiempos se hade oir al pueblo; quando se le háde dar cuenta de las operaciones del Govierno ; que medidas han de tomarse para evitar la arbitrariedad ; en fin hasta donde se extienden las facultades del Principe.

Se necesita pues un reglamento fundamental ; y este reglamento es la constitucion del estado. Este reglamento no es mas en el fondo que el modo, y órden con que el cuerpo politico háde lograr los fines de su asociacion.

La constitucion del estado no siempre se forma al tiempo de erigirse la autoridad politica ; mas como la forma el estado, y este no muere, puede en todos tiempos formarla, y reformarla segun las circunstancias.

El principe, en virtud de lo demostrado, es el depositario de la autoridad executiva ; es el primer magistrado, y el protector de la ley, y del pueblo.

El reino no es pues un patrimonio del principe ; el principe no es un propietario del reino, que puede à su arbitrio vender, legar, y dividir.

Con todo viles cortesanos persuadieron facilmente à monarcas orgullosos que las naciones se habian hecho para ellos, y no ellos para las naciones : desde entonces las consideraron como à unos rebaños de bestias: desde entonces la autoridad no tubo limites. ¡ Quan infeliz fué desde entonces la suerte de la humanidad !.... *

Vanos sofismas se opusieron à los oraculos de la razon à las lecciones de la historia, al clamor de la naturaleza.

La filosofia se vio precisada en gran parte del mundo por el espacio de cerca de dies y ocho siglos, à guardar silencio. Triunfó en fin. La verdad eleva sin temor su frente luminosa en el siglo presente.

Sean quales fueren las sutilezas con que se envuelva el error de la doctrina establecida se demuestra matematicamente. Por que si à la nacion, ò al agregado de hombres libres por naturaleza, llamamos N y suponemos que conste de un numero indeterminado de partes, una de las quales sea R, que exprese al principe, es claro que nunca puede ser R mayor que N, por que el todo es mayor que sus partes.

Supongamos que R sea mayor que N, y diciendo que R, representa al principe, y N, à la nacion, preguntemos ¿ quien constituyó al principe mayor que la nacion ? No debió esta ventaja à la naturaleza, no al cielo, que hizo iguales à todos los hombres ; luego lo constituyó mayorò la fuerza, ò la voluntad de la nacion. Pero la fuerza no dà derecho alguno, por no ser mas que la superioridad fisica del mas fuerte ; resta pues que deba su autoridad à la voluntad de la nacion.

* Los males en ninguna parte se hisieron sentir mas vivamente que en America. Por desgracia la conquista sucedió en tiempos infelices en que los monarcas de España solo oian adulaciones ; solo ponderaciones de la grandeza de sus dominios, y no se trataba de exâminar los verdaderos derechos del ciudadano. Nada se les decia à los reyes de lo que se llama ideas liberales. Todo era despotismo, y no libertandose los infelices americanos se extendia à nuesras mismas provincias. El S. Borrull : s. del dia 11 de En. de 1811. Diar de cor.

El principe es él defensor de la libertad, è independencia del pueblo : siempre pues que no estè en estado de exercer sus funciones segun las leyes, se arma la nacion, y se prepara à sostenerese por si misma.

Diximos que era uno de los drechos del pueblo reformar la constitucion del estado. En efecto la constitucion debe acomodarse à las actuales circunstancias, y necesidades del pueblo ; variandose pues las circunstancias, debe variarse la constitucion. No hay ley, no hay costumbre, que deba durar, si de ella puede originarse detrimento, incomodidad, ínquiétud al cuerpo politico. La salud del pueblo es la ley suprema. Con el lapso del tiempo vienen los estados á hallarse en circunstancias mui diversas de aquellas en que se formaron las leyes. Las colonias se multiplican, se engrandecen, su felicidad no es desde entonces compatible con el sistema primitivo ; es necesario variarlo.

La felicidad de las colonias es lo que determina en este caso la permanencia de la constitucion. El principe, y el sistema se hicieron para la felicidad de toda la nacion. Siempre debe repetirse : Salus populi suprema lex esto.

Las partes integrantes de la nacion como gozan de unos mismos derechos, son iguales entre si : ninguna puede pretender superioridad sobre otra.

La verdad de estos principios es tan evidente que es suseptible de una expresion y demostracion algebrica. En efecto llamemos à la monarquia M, si suponemos que conste de dos partes integrantes, la una E, y la otra A, serà M=E + A.

Siendo la relacion que hay entre E, y A, de agregacion unicamente, es claro que no puede pretender la una sobre la otra mayoria, ni superioridad.

Si suponemos que E, conste de las partes componentes c, g, m, es claro que si se destruye c, y g,no puede la pèqueña parte mpretender alguna superioridad sobre A. Por que si el todo Ees igual à A : nunca puede su parte mser mayor que el todo A.

Del mismo modo, si suponemos en A qualquier numero de partes, serà A igual à todas juntas, y ninguna de ellas tomada separadamente puede pretender relacion de superioridad sobre A.

Pueblos, tales son los principios de que emanan vuestros eternos derechos. Ellos ennoblecen vuestro ser : los debisteis al soverano Autor de la naturaleza : apreciadlos ; no permitais que os los arrebaten, y obcurescan la injusticia, y malignidad de los hombres. La suprema mano que os los concedio, os dio corazon, y animo para defenderlos. Si sois capaces de sentimientos heroicos, de altos intentos, y de virtudes sublimes, es para que conserbeis vuestra dignidad : nada de esto se necesitaba para ser esclavos.

Se han expuesto con toda la rapidéz, para que se fixen en vuestras mémorias con mas facilidad.

No lo dudeis : la ignorancia de estos derechos conserva las cadenas de la servidumbre. Los paises han gemido baxo el peso del despotismo, mientras han estado baxo el imperio de la ignorancia, y la barbarie.

¿ Que alabanzas podeis dar à la beneficencia de un Govierno que se afana por vuestra ilustracion ; que parmite que se os hable de lo que nunca haviais oido, aun que os interesa tanto, por mejor decir, el mismo pone ante vuestros ojos la luz, y la verdad ? El conoce que la fortuna de los estados es insepareble de la de los pueblos, y que para hacer à los pueblos felices es preciso ilustrarlos.

Tenemos pues que trabajar mucho para ser felices. El estudio del derecho publico, y de la Politica debe ser el de todos los buenos ingenios. El patritismo debe hacer de èl una especie de necesidad : el hàde ser el principal blanco à que deben dirigirse las instituciones públicas. El genio no suple los conocimientos que deben ser mui raros en un pueblo, que nace à la libertad. Asi hablaba el ilustre Condorcet el año 1790, en Paris : ¿ como hubiera hablado en america ?* Oh¡ si la Aurora de Chile pudiese contribuir de algun modo à la ilustracion de mis Compatriotas ! ¡ si fuese la aurora de mas copiosas luces, precediendo à escritores mas favorecidos de la naturaleza ! Ya entonces no vivirá mi nombre. Sin duda caerà en olbido una obra debil, que solo tendrà el merito de haber precedido à otras mejores ; pero no olbidarà la patria que trabajè por ella quanto estubo à mis alcances, y que tal vèz preparè de lexos las mejoras de su suerte.

*La America, lo mismo que la españa, desde su descubrimiento hasta ahora ha estado sumergida en la ignorancia, digamos lo asi, en la costumbre de estar subyugada por el despotismo. Pero la America particularmente ha sido el objeto de una tirania de que quizà no hay exemplo. No obstante acostumbrada à sufrir este yugo no se ha recentido. Su ignorancia la ha tenido sin moviminto. El Sr. Lisperguer en la sesion del 19 de Enero en las Cortes.,,

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