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OPINIÓN
Jueves 7 de mayo de 1812, páginas 2 y 3.
Inglaterra y Portugal firman alianza comercial

El 19 de febrero de 1810, se firmó entre Inglaterra y Portugal un tratado de "amistad y alianza", lo que se publicó en la Aurora fue un extracto del cual se desprende que el tratado tenia un carácter comercial que además incluía el tema da la inquisición.


EXTRACTO

Del tratado de amistad y alianza entre S. M. Britanica, y S.A.R. El Principé Regente de Portugal, firmado, en Rio Janeiro en 19 de Febrero de 1810 por sus respectivos plenipotenciarios, á saber, Lord Percy Clinton Sidney, Lord Vizconde y Baron de Strangford, y D. Rodrigo de Sousa Coutinho, Conde de Linares.  

  "HABIENDOSE establecido en el Brasil el trono de la monarquia Portuguesa, S. M. B. promete no reconocer jamas por Rey de Portugal á ningan otro príncipe que al heredero y representante de la casa de Braganza:  y S. M. conservará con la Regencia, que se establesca en Portugal, las relaciones de amistad, que han unido á las dos coronas."

  "Conservando S. A. R. una agradecida memoria del servicio que su corona y familia han recibido de la marina inglesa; y deseando dar una prueba de confianza á su antiguo aliado el rey del Reyno unido de la Gran Bretaña é Islanda, es gustoso en conceder á S.M.B. el privilegio de que pueda mandar comprar, y corta madera para la construccion de navios de guerra en los montes, bosques  y dehesas del Brasil, y dar permiso para que mande S.M. construir, equipar ó reparar navios de guerra dentro de los puertos, y radas de aquellos dominios.  Y declara y promete que á ninguna potencia se concederá semejante privilegio."

" Estaba estipulado por anteriores tratadas, que en tiempo de paz los navios de guerra ingleses, que hubiesen de admitirse á un mismo tiempo en los puertos de los dominios de Portugal, no pasasen de seis;pero á S.A.R. confiando en la fé de su alianza le place abrogar y anular enteramente esta restriccion, y declara que de aqui en adelante se admitirán en los puertos portugueses qualquier numero de navios pertenecientes á S.M.B. y queda además estipulado que este privilegio no se concederá jamás por ningun motivo à nacion alguna,por ser sin exemplo, y unicamente fundado en la amistad de tantos siglos.,,

  ,,No habiendose establecido ni reconocido hasta ahora la inquisicion, ó tribunal del Santo Oficio en el Brasil, S.A.R. el principe regente de Potugal, guiado por una politica mas liberal é  ilustrada,. se vale de la ocasion que le presenta este tratado, para declarar espontaneamente, en su nombre, en el de sus herederos y sucesores, que la inquisicion no se establecerá jamás en sus dominios de la America meridional pertenecientes á la corona de Portugal,,  ,, Y S.M.B en conseqüencia de esta declaracion por parte de S.A.R. se obliga, y declara por la suya, que el quinto articulo del tratado de 1654, en virtud del qual se concedian ciertas excepciones de la autoridad de la inquisicion exclusivamente á los subditos britanicos, se tendrà por nulo y sin efecto en los dominios de la America meridional pertenecientes á la corona de Portugal.  Y S. M. B. consiente en que esta abrogacion del quinto artículo del tratado de 1654, se estendera á Portugal quando se hiciera la obolicion de la inquisicion en aquel pais de órden de S.A.R. y generalmente á todas las partes de los dominios de S.A.R. en que de aquí adelante se aboliere dicho tribunal.,, Copiado del Semanio patriotico de Cadiz,num.35.

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