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OPINIÓN
Jueves 26 de marzo de 1812, página 4.
Reglamento de policía I parte

Con el fin de poder delegar en alguien la necesidad de seguridad, es que el gobierno crea el cuerpo de policía.


 REGLAMENTO DE POLICIA.

LA experiencia de todos los pueblos ha enseñado las ventajas, que les resultan de tener una autoridad, que vele sobre su tranquilidad interior, y sobre el buen orden de que pende la salud publica.  Las circunstancias actuales exigen imperiosamente la ereccion de esta judicatura ; pero embarazan para dictar prolixa y detenidamente sus reglas.  Asi reservando él por menor para tiempos menos agitados, y para quando la misma practica manifieste las medidas, que convenga tomar, deberán por ahora observarse los articulos siguientes. 

Articulo 1º. 

  Habrá un juez meyor de alta policia, y seguridad publica, superintendente y director de la policia economica, à cuya jurisdiccion é inspeccion estén sujetos los funcionarios y subalternos de policia en lo relativo á este ramo.

Articulo 2º. 

  Toda persona, fuero, ò cuerpo, y estado están sujetos à la jurisdiccion economica. y de seguridad publica, que corresponde à la policia, y esta depende immediatamente del govierno con exclusion de toda otra autoridad, y sujeto á residencia.

Articulo 3º. 

  El instituto del juez superintendente de policia es la direccion y arreglo de todos los ramos, que corresponden al aseo, policia y buen orden de la capital, sus prisiones, y demas lugares publicos, cuydado de la seguridad y tranquilidad civil, domestica y personal : de examinar, y precaver todos los crimines, que se cometan, ó intenten contra el gobierno reconocido, ò que se dirijan à innovarlo, pertuvarlo, desacreditarlo, y de quanto pueda inducir alteracion en el orden publico, asegurando las personas de los delinqüentes, ò gravemente sospechosos : procede de oficio y propia vigilancia, ó por denunciaciones legales.  Tiene toda la jurisdiccion civil, economica, directiva, y gubernativa, que sea necesaria para el desempeño de sus funciones : y en la parte criminal la tiene igualmente para examinar los procederes, asegurar las personas y sus bienes, conservar la tranquilidad (si las materias son graves) ; pero todo esto hasta la formalizacion del sumario, el que concluido, y tomadas todas las providencias de precaucion y  seguridad lo pasarà con informe á los respectivos tribunales, á quienes toca juzgar la persona, ó delito, para que estos procedan al curso ulterior de la causa hasta su sentencia, y execucion.

*Los cinco primeros articulos esán insertos en el Bando de Buen Gobierno, que se acaba de publicar.  

 

Articulo 4º. 

  La jurisdiccion economica del juez superintendente se extiende á toda la capital y suburbios  ; pudiendose valer ya de las justicias ordinarias, ó ya de comisarios aprovados por el Gobierno, sin que esta disposicion altere la jurisdiccion ordinaria de las justicias locales, y la exacta vigilancia, que les corresponde, quienes previniendo algun delito de esta clase, tendràn obligacion de dár parte al Gobierno (sin perjuicio de sus procedimientos) para que este, si lo halla conveniente, instruya al superintendente de policia, y le ordene las medidas que debe tomar.

Articulo 5º. 

  Todos los funcionarios publicos, sean civiles, ó militares, le franquearán todos los auxilios, instrucciones, y documentos, que halle necesario para el desempeño de su ministerio : y si intervienen casos, en que se trate del peligro de la patria, y exîstan graves y prudentes presunciones contra personas determinadas, podrá (con previo acuerdo del gobierno) valerse aun de los datos mas inviolables ; sirviendo esto para disponer los medios de seguridad, y no para darle mas fuerza legal, que la que les corresponda, ni para usar de ellos exîstiendo pruebas suficientes.

Articulo 6º.

  Asi el empleo como estos reglamentos son provisionales hasta la constitucion : y si esta se retarda por algun caso imprevisto, durará dicho empleo por dos años.

Articulo 7º. 

  Sé asigna ál juez superintendente la renta de mil docientos pesos anuales, y tendà tambien un asesor nombrado por el gobierno con el honorario de trecientos pesos, cuyo ministerio le proporcionará con preferencia los ascensos de su carrera segun su merito y actividad, siendo tambien responsable de sus providencias.

Articulo 8º.  

  El actual empleo de director de obras publicas se reduce á la calidad de un subalterno del juez superintendente, quien le ocuparà en este y en los demas ramos de su instituto, que halle por convenientes, y obtendrá el sueldo de quatro cientos pesos.  Todas estas dotaciones deben salir de fondos, y propios de ciudad.         

[SE CONTINUARá.]

CON SUPERIOR PERMISO,

I M P R E S O  E N  S A N T I A G O  D E  C H I L E,

EN LA IMPRENTA DE ESTE SUPERIOR GOBIERNO,

POR SRES. SAMUEL B. JOHNSTON, GUILLERMO H. BURDIDGE, Y SIMON GARRISON.

DE LOS ESTADOS UNIDOS.

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